Se ha emitido INFORME DE VALORACIÓN por el perito don José María Martinez-Abarca Artiz, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, inscrito con el número 292 en el correspondiente Colegio Oficial de esta Región, del que resulta lo siguiente:
Designado perito por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 638 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, para la tasación de bienes en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 183/06 a instancias de la CAJA DE AHORROS DE MURCIA contra D. ANTONIO FRANCISCO L. T. y otra.
He pasado a reconocer los motivantes del presente y tras su estudio emito el siguiente:
DICTAMEN
I.- OBJETO DEL TRABAJO
1) Se pretende fijar el valor del inmueble que después se describe con el objeto de efectuar su posterior subasta.
2) Siendo el servicio solicitado facultad propia de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 1º del vigente Reglamento General de la Profesión (Decreto 3.248/69 de 4 de Diciembre), acepto el encargo y procedo a su despacho.
II.- BIENES SOMETIDOS A ESTUDIO:
Se me facilita fotocopia de la certificación y Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad Número Siete de Murcia, cuyo tenor literal es el siguiente:
NUDA PROPIEDAD DE UNA MITAD INDIVISA DE: RUSTICA.- Un trozo de terreno, en término de Murcia, partido de Beniajan, sitio de los Dolores, de cabida tres áreas, cincuenta y siete centiáreas, noventa y ocho decímetros cuadrados, que linda: Norte, finca de Antonio L. T., esposa e hijos; Sur, Isabel P.; Levante, Miguel B. C. y Poniente, Antonio M. C.
INSCRIPCION: Inscrito en el tomo 2136, libro 121 de la sección 6ª, folio 7, finca número 9.042.
La superficie de la finca embargada es la asignada en su descripción, ya que, si bien en tiempos separaba un camino dos fincas, las números 9.042 y 9.045, en la actualidad dicho camino ha sido cedido a la referida finca embargada a cambio de la realización del camino actual, que linda por su fachada con la citada parcela, quedando unidas físicamente las dos parcelas en cuestión.
Dado que se trata de la valoración de una mitad indivisa de la nuda propiedad he de tener en cuenta el valor del usufructo vitalicio, aplicando lo establecido en el apartado a) del número 2
del art. 10 del R.D. 1/1993 de 24 de Septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se establece que en los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad en la proporción de 1% por cada año más con el límite mínimo del 10% del valor total.
Para la realización de esta valoración se ha tenido en cuenta las circunstancias mencionadas, aplicándolas con arreglo a la edad de los usufructuarios, información que me ha sido facilitada por el Juzgado.
JUSTIPRECIO
Teniendo presentes las circunstancias expuestas, cuantas otras afectan a la finca objeto de estudio y tras aplicar la normativa vigente en cuanto al R.D. 1/1993 de 24 de Septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijo el valor de la NUDA PROPIEDAD DE LA MITAD INDIVISA del referido inmueble en el PRECIO DE CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (4.600,00 €)
Lo expuesto es cuanto tengo que manifestar en cumplimiento del encargo recibido y, para su constancia y sometiendo mi criterio a otro mejor fundado libro el presente, que firmo en Murcia a veintisiete de Octubre de dos mil seis.-